La sanción de la ley de creación de las sociedades por
acciones simplificadas (SAS) generó diversas dudas sobre el tratamiento tributario
de estas. Dudas que no solo asaltaban a los asesores privados de los
contribuyentes, sino también a los propios asesores de la Dirección General
Impositiva (DGI).
Tanto es así que recientemente la Comisión de
Consultas de la DGI dio respuesta a diversas consultas que le realizara el
Departamento de Asistencia al Contribuyente de la propia DGI (Consulta N° 6.306).
Sigue a continuación una síntesis de dichas respuestas:
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Las
SAS pueden beneficiarse de la exoneración de IRAE relativa al desarrollo de
software y servicios vinculados. Se entiende que la exclusión de las sociedades
de hecho y civiles de esta exoneración no alcanza a las SAS.
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En
el caso de transformación de una empresa unipersonal en SAS que se hubiera beneficiado
de la exoneración temporal prevista por la ley, la aplicación de la “regla
candado” por la SAS en ocasión de enajenar alguno de los bienes recibidos de la
unipersonal se hará en función de la situación tributaria de la entidad que
enajenó ese bien a la empresa unipersonal.
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Una
empresa unipersonal con giro agropecuario puede transformarse en SAS, pero no
puede beneficiarse del régimen de exoneración transitorio puesto que dicho giro
no se encuentra contemplado.
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Los
retiros de utilidades que haga el titular de la empresa unipersonal antes de la
conversión no quedan alcanzados por la exoneración transitoria prevista para el
caso de transformación en SAS.
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El
ingreso de nuevos accionistas en las SAS mediante aportes de capital no
perjudica la exoneración tributaria de la que se hubiera beneficiado la empresa
unipersonal convertida en SAS.
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La
opción del beneficio de no computar el valor llave en el caso de transformación
de una empresa unipersonal a SAS opera ya sea que el giro de la unipersonal se
transfiera en forma total o parcial.
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La
SAS derivada de la transformación de una empresa unipersonal incluida en el
régimen de documentación electrónica debe postularse nuevamente para documentar
sus operaciones en ese régimen.
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La
SAS derivada de la transformación de una empresa unipersonal constituye un
nuevo contribuyente. Por tanto, no debe considerarse la situación de la
unipersonal para determinar los pagos a cuenta de IRAE e IP. En su primer
ejercicio, la SAS no deberá realizar pagos a cuenta de IRAE; en cambio, desde
el mes en que obtenga rentas gravadas deberá abonar el IRAE mínimo de acuerdo
al monto de la escala inferior.
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El
monto de los bienes transferidos por la empresa unipersonal a la SAS no se toma
en cuenta para determinar el monto de ingresos que fija el límite para quedar
comprendido en la exoneración del lit. E del artículo 52 del Título 4 ni para
liquidar el IRAE bajo el régimen ficto.
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La
SAS que se constituya a partir de la transformación de una empresa unipersonal
no podrá computar las pérdidas fiscales de esta en su liquidación de IRAE.