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Los burdeles también tienen que pagar impuestos

Según un reciente fallo (Sentencia N° 773/2019) del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), los burdeles tienen que pagar IVA e IRAE (y no IRPF), en el entendido de que no solamente alquilan habitaciones, sino que verdaderamente son empresas. 

En 2004 el burdel conocido con el nombre de “La
Casa de Naná” recibió una inspección de la Dirección General Impositiva (DGI). Como
consecuencia de la inspección, la DGI determinó –en 2016– una deuda de aproximadamente
UYU 6.500.000 –generada en el período de 2004 a 2009– más multas y recargos
(por mora y contravención).

Los inspectores de la DGI advirtieron que el
burdel no llevaba ningún registro contable y tampoco tributaba como empresa; en
consecuencia no pagaba ni impuesto a la renta corporativa (IRAE) ni IVA. En
cambio, la persona física titular del burdel (la “Propietaria” o la
“Contribuyente”) sí estaba pagando impuesto a la renta personal (IRPF). La Propietaria
alegó no realizar ninguna actividad empresarial (en el sentido de que su
actividad no supondría combinación de capital y trabajo); solamente obtendría
rentas puras de capital (derivadas del alquiler de las habitaciones). Adicionalmente,
la Contribuyente adujo que las deudas reclamadas, en caso de efectivamente
haberse generadas, habrían prescripto –porque habrían transcurrido más de
cinco (5) años desde el nacimiento de dichas deudas–.

La DGI no estuvo de acuerdo con la
interpretación de la Contribuyente, procedió a determinar la deuda, pero la
Propietaria planteó su caso ante el TCA. El Tribunal –finalmente– falló a favor de la Administración Tributaria.
En palabras del TCA, “…el Tribunal
comparte el punto de vista de la DGI, en cuanto a que la actividad de la
accionante al frente del establecimiento “La Casa de Naná” constituye una
actividad empresarial.
…La titular del establecimiento realiza: i) la elección y
reclutamiento de las arrendatarias (meretrices); ii) la regulación del horario
de atención al público; iii) la contratación de un servicio de vigilancia, que
asegura un mejor ambiente para las prostitutas que allí desempeñan su oficio;
iv) la contratación de un servicio de limpieza del inmueble; v) el control del funcionamiento
del local a través de la titular o de la persona que se encuentra como
encargado del local; vi) el control del reglamento que deben cumplir las
arrendatarias; vii) la contratación de la publicidad del establecimiento. …Por
lo que no cabe duda alguna que la renta que percibe tiene como base una empresa…”

El TCA también rechazó la defensa planteada por
la Propietaria en referencia a una supuesta prescripción. Según el Tribunal, en
el caso de los impuestos adeudados por la Propietaria, la prescripción operaría
a los diez (10) y no a los cinco (5) años. La presentación de declaraciones juradas
de IRPF –por la Propietaria– no habría sido suficiente para evitar la ampliación
del término de prescripción a diez (10) años. En palabras del TCA, “es cierto que la demandante presentó
declaraciones juradas de IRPF… pero… tales declaraciones no son idóneas para
acogerse al plazo previsto en el inciso primero del artículo 38 del Código
Tributario. Al efecto… va de suyo que no se trata de presentar cualquier
declaración jurada de tributos, sino de aquellos que corresponde pagar en el
caso concreto… En suma… los créditos reclamados… no se encuentran prescriptos,
puesto que el término respectivo a tener en cuenta es el de diez años y no el
de cinco años, como pretende la impugnante.”