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La salud contratada vía web

La Dirección General Impositiva (DGI), en respuesta a la Consulta Nº 6485,
analizó el tratamiento tributario que reciben varios servicios prestados por
una sociedad anónima simplificada (la “Sociedad” o la “SAS”), vinculados a la
salud y contratados por internet.

En concreto, los servicios que dicha Sociedad presta (con personal propio)
son los siguientes: (i) servicio de acompañantes en sanatorio o domicilio, y
(ii) servicio de enfermería también en sanatorio o domicilio. Además de dichos
servicios (prestados a través de recursos humanos propios), la SAS compra y
revende otros servicios prestados por terceros: (a) servicios de determinados
profesionales universitarios (a saber: psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas,
masajistas y odontólogos), (b) traslados a y desde centros asistenciales, y (c)
cursos de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar. En definitiva, estos
últimos servicios son prestados por profesionales, empresas e instituciones
tercerizados/subcontratados por la Sociedad.

Impuesto al
Valor Agregado (IVA)

Respecto de los servicios identificados en los numerales (i) y (ii) arriba,
estos pueden beneficiarse de la tasa mínima del IVA (del 10%), en el entendido
de que estarían comprendidos en el Literal D del Artículo 18 del Título 10 del
Texto Ordenado de la DGI (que prevé la aplicación de dicha tasa en favor de “los servicios prestados fuera de la
relación de dependencia vinculados con la salud de los seres humanos”).

Sin embargo, la normativa exigiría que la SAS cumpla con los siguientes
requisitos: (i) cuente con un profesional médico (con título habilitante) que
organice y supervise la prestación de los servicios, (ii) los servicios sean prestados
por personal dependiente que posea especialización universitaria o, como mínimo,
haya recibido cursos de capacitación dictados en la propia empresa, y (iii) el
Ministerio de Salud Pública haya autorizado/habilitado el funcionamiento de la Sociedad.

Respecto de los servicios identificados en los literales (a), (b) y (c)
arriba, la reventa de dichos servicios recibirían el mismo tratamiento que
reciben los terceros subcontratados.

En consecuencia, los servicios prestados por determinados profesionales
como psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, masajistas y odontólogos
estarían sujetos a la tasa mínima del 10% (por tratarse de servicios vinculados
a la salud). Pero para ello tienen que cumplir los requisitos establecidos en
el Literal K del Artículo 101 del Decreto Nº 220/1998, a saber: (a) que los
servicios requieran de la obtención de título habilitante expedido o revalidado
por la Universidad de la República o cualquiera otra institución universitaria
habilitada, y (b) que el prestador de dichos servicios esté inscripto en el correspondiente
registro del Ministerio de Salud Pública.

Entre tanto, la reventa de traslados a y desde centros asistenciales
también estaría gravada a la tasa mínima del 10%, en la medida que calificarían
como “servicios de transporte mediante
ambulancias”, comprendidos en Literal L del citado Artículo 101 del Decreto
Nº 220/1998.

En cambio, la reventa de cursos de primeros auxilios y reanimación
cardiopulmonar estarían, según la opinión de la DGI, sujetos a la tasa básica
del 22%.

Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)

El Artículo 42 de la Ley Nº 19.820 establece las sociedades anónimas
simplificadas reciben el mismo tratamiento otorgado a las sociedades
personales. En consecuencia, están incluidas entre los sujetos pasivos del
IRAE, pudiendo optar por liquidar dicho impuesto de manera ficta, siempre que sus
ingresos del ejercicio anterior no superen los UI 4.000.000 (aproximadamente
USD 580.000). En caso que los ingresos superen dicho umbral, para el ejercicio fiscal
siguiente la SAS deberá liquidar el IRAE sobre base real.

Retención de Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas (IRPF) e IVA

La Sociedad estará obligada a retener IRPF (a las personas físicas que
subcontrata para la prestación de los servicios arriba indicados) en la medida
que: (i) la SAS esté incluido en la categoría de “Grandes Contribuyentes y Contribuyentes
CEDE”, y (ii)
el monto total mensual facturado por el contribuyente (prestador
del servicio) supere las UI 10.000 (aproximadamente USD 1.000), excluido el IVA.

Sin perjuicio de ello, no debería retener IVA a sus proveedores (asumiendo –naturalmente–
que la Sociedad no prestaría servicios a ninguna de las entidades mencionadas
en los Literales A a F del Artículo 8 Bis del Decreto Nº 220/1998.