Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Las remuneraciones de dueños o socios que superan el tope de aportación a las AFAPs no son deducibles

Así lo estableció la Dirección General Impositiva (DGI) en respuesta a la Consulta Nº 6292, por cuanto no se efectúan aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social (BPS) respecto de dicha remuneración.

La deducción de gastos para la liquidación del
Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) está sujeta a
determinadas reglas. En el caso de las remuneraciones que abona el
contribuyente de IRAE, se requiere que esta constituya para el beneficiario una
renta gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que
esté sujeta al pago de los correspondientes aportes jubilatorios. Ello sin
perjuicio de ciertas excepciones en las que se admite la deducción pese a que
no se realicen aportes jubilatorios.

En el caso de actividades comprendidas en el BPS, es sabido que el régimen jubilatorio presenta tres
pilares o niveles –jubilación por solidaridad intergeneracional, jubilación por
ahorro individual obligatorio y ahorro voluntario–, el cual tiene incidencia
en el tope de los aportes personales jubilatorios.

Los aportes personales jubilatorios para los dos
primeros niveles se encuentran topeados, por lo que el trabajador no debe
realizar aportes por las asignaciones computables que excedan dichos topes.

A la DGI se le planteó
el caso de la deducibilidad de la remuneración abonada por una sociedad de
responsabilidad limitada (SRL) a uno de sus socios administradores, la cual
superaba el tope de ingreso al tercer nivel previsto por la ley previsional.

La consultante entendía que correspondía deducir como
gasto el 100% de la retribución abonada al socio, aun cuando los aportes
jubilatorios no se realizaran por la totalidad de la remuneración (en función
de los referidos topes). Dicha postura se basaba en que la disposición
reglamentaria que permite la deducción como gasto de los sueldos de dueños o
socios exige que se realicen aportes jubilatorios al BPS (art. 32 del Decreto
Nº 150/007), pero no establece que estos respondan a la totalidad de la
remuneración.

La DGI no compartió la opinión anticipada por el
consultante, pues entendió que si bien la obligación de realizar aportes
jubilatorios se limita a las remuneraciones que no superen el tope previsto, la
norma reglamentaria indica que únicamente serán considerados gastos deducibles
aquellas retribuciones por las que se efectúen aportes jubilatorios al BPS. Por
consiguiente, aquella porción de remuneración percibida por el socio
administrador por la que no se efectúen aportes no constituye un gasto admitido
en la liquidación del IRAE.    

El criterio establecido por la DGI en la consulta comentada no sería de aplicación a las remuneraciones de los empleados, puesto que expresamente se admite su deducción aun por la parte que, por disposición legal, no corresponda realizar aportes.