A partir del año que viene (2018), los bancos uruguayos deberán informar a la DGI el dinero que en ellos mantienen depositado tanto las personas físicas como las empresas (sean uruguayas o extranjeras).
Un reciente decreto del Poder Ejecutivo reglamentó esa obligación (el “Decreto”).
Entre otros, el Decreto estableció las cuentas que estarán exceptuadas de la obligación de ser reportadas, a saber: aquellas que, siendo sus titulares empresas o personas físicas uruguayas, tengan un saldo que no supere los USD 50.000 (“el Umbral”). En el caso de las empresas extranjeras, la excepción solamente aplica cuando la cuenta haya sido abierta antes del 2017.
A partir del 2019 (y en lo sucesivo) el Umbral será acotado de manera tal que el espectro de cuentas a ser informado será más amplio aun: porque el Umbral de USD 50.000 se abatirá a la suma de USD 20.000, tanto para las empresas extranjeras como para las empresas uruguayas. Justo es decir que para las personas físicas uruguayas, el Umbral seguirá siendo de USD 50.000 (incluso después de 2019).
El lector advertirá que Los valores arriba indicados se encuentran muy por debajo de los umbrales que informara la prensa en diciembre del año pasado USD 250.000 para las empresas extranjeras y USD 1.000.000 para las personas físicas extranjeras.
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