A manera de aliciente para precipitar la “fuga” del país de las compañías offshore con activos en Uruguay (las “Compañías Offshore”), la Ley de Transparencia Fiscal estableció que las ventas que esas compañías efectuasen de sus inmuebles en Uruguay, estarán exentas de todo impuesto.
Esa exoneración quedó sujeta a un doble condicionamiento: (i) que la venta tenga lugar no más allá del 30 Junio 2017, y (ii) que la Compañía Offshore solicite su clausura ante la DGI y el BPS.
Una resolución de la DGI (del 14 Marzo 2017) reglamentó esta exoneración (la “Resolución”). La Resolución impuso al escribano actuante la obligación de “retener” los impuestos correspondientes hasta tanto la Compañía Offshore enajenante le acredite al escribano que ha procedido a la solicitud de clausura.
Como se comprenderá, el requerimiento no es menor. Estamos hablando de un 30,25% por concepto de IRNR, y de un 4% por concepto de ITP.
El lector advertirá sin esfuerzo la severidad del requerimiento. En parte por la onerosidad o cuantía de los impuestos (más allá de que luego serían devueltos), y en parte por la carga burocrática que supone la solicitud de clausura cuando el solicitante es una compañía extranjera (léase: apostillados, traducciones y un largo etcétera).
La consecuencia práctica es clara: para obviar esa retención, cliente y escribano habrán de dilatar el otorgamiento de la escritura hasta tanto se reúna y se complete la documentación necesaria para proceder a solicitar la clausura.
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