La Ley de Urgente Consideración (“LUC”) introduce importantes cambios a la
Ley de Inclusión Financiera (“LIF”) modificando y derogando gran parte de su
articulado.
En lo que refiere
a las operaciones o negocios jurídicos en sentido amplio, el pago podrá
realizarse en efectivo hasta la suma de U.I. 1.000.000 (un millón de unidades
indexadas) (aproximadamente USD 107.000 al día de hoy), cualesquiera sean las
partes contratantes. Todo pago en exceso
de dicho monto deberá pagarse por medios de pago distintos del efectivo
–transferencias, cheques, pagos electrónicos, etc.-.
La restricción del
uso de efectivo prevista anteriormente es aplicable a las sociedades
comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de
capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos,
reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales,
por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones
u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales,
hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas).
La LUC introduce un nuevo artículo a la LIF
que permite el pago mixto, es decir, que
el precio puede ser integrado parte en efectivo –cuyo monto no puede superar la
suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas)- y parte con otro medio de pago distinto al
efectivo.
Los Registros
Públicos serán los encargados de
controlar el cumplimiento de lo antes mencionado, para los actos y
contratos registrables y no inscribirán en forma definitiva las operaciones que
no cumplan con la individualización de los medios de pago utilizados.
Ningún
incumplimiento de la LIF provocará la nulidad del acto o negocio jurídico ni
sanción al profesional interviniente, desde el 1º de abril de 2018.