¿Pueden
los proveedores ponerse de acuerdo para establecer el mismo precio de venta?
Tal como suele suceder en el mundo del Derecho, pocas preguntas admiten una
respuesta absoluta y sin atenuantes; el Derecho está lleno de grises, muchos
más que de blancos o de negros. Con esa precisión, el acuerdo de precios entre
diversos proveedores de un bien o servicio es una conducta expresamente
prohibida por las leyes en materia de defensa de la competencia. Así lo
resolvió la Comisión para la Promoción y Defensa de la Competencia (“la
Comisión”) en una resolución del pasado mes de diciembre que involucrara a
varias de las principales cadenas de supermercados en el Uruguay.
Más allá de los matices de hecho -en el curso de la investigación, algunos de
los supermercados pretendidamente involucrados dijeron no tener conocimiento
del mencionado pacto- el hecho concreto es que la Comisión impuso a cada una de
las cadenas involucradas multas entre USD 23.400 y USD 340.000 USD (aprox.). Y
ello por cuanto la Comisión entendió probada la existencia de un acuerdo entre
competidores para imponer precios de venta de las llamadas bolsas de plástico no
compostables (conocidas usualmente bajo el nombre bolsas camisetas)
durante los meses abril, mayo y junio del 2019.
¿Qué sucedió? Las gremiales que nuclean a las empresas involucradas, en su
momento habían emitido una serie de recomendaciones que unificaban sus
estrategias comerciales en relación al precio de las bolsas (y al período durante
el cual éstas serían cobradas). En su mayoría, esas empresas admitieron la
existencia de un acuerdo; algunas de ellas lo fundaron en razones
medioambientales, otras en el stock de bolsas no compostables.
La Comisión entendió que la argumentación carecía de sustento. A juicio
de la Comisión, tanto el cobro (o no cobro) de las bolsas como la posibilidad
de verse privados de stock de ellas, era un tema privativo de cada una de las
empresas; un acuerdo a su respecto alteraría el libre funcionamiento del
mercado. La Comisión concluyó que acordar mancomunadamente una fecha de
comienzo para el cobro de las bolsas constituyó, en los hechos, un accionar
anticompetitivo que redundó en un perjuicio para los consumidores, que debieron
abonar un precio pre-acordado a raíz de la recomendación de las asociaciones
gremiales.
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La
presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma.
Por cualquier consulta adicional no vacile en contactar al Dr. Ignacio
Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com)