La
respuesta, como veremos, no es ni una ni otra, sino que “depende”, según se
verá de inmediato.
El caso podría parecer de laboratorio. Pero no lo es; de hecho llegó a nuestros
tribunales, que recientemente tuvieron ocasión de fallarlo.
Veamos. Es práctica habitual que, precisamente para dejarlo especialmente
aclarado y despejar toda clase de dudas, a la hora de establecer una cierta
cifra en un contrato, las partes hacen constar la suma tanto en números como en
letras; usualmente se indica el valor en dígitos, y luego, y entre paréntesis,
en letras.
Pero los mortales somos falibles y sucedió lo del título: se constató una
discrepancia entre el valor expresado en letras y el expresado en
números. Para el caso de incumplimiento, el contrato en cuestión preveía
una multa de “Dólares Estadounidenses Diecisiete Mil”, y a continuación y entre
paréntesis consignaba la cifra: “(USD 1,000)”.
¿Cuál de ambos valores debía prevalecer?
La impecable sentencia del Tribunal Civil 1º se pronunció por la
prevalencia de la cifra expresada en números, y en su virtud condenó al pago de
la multa en la suma de USD 1,000. Pero no sustentó la condena en una
prevalencia teórica del número sobre las letras, sino en un conjunto de pautas
de interpretación, todas ellas compartibles. A saber: primero, los
usos y costumbres: para el rubro en juego, no sería de estilo pactar una pena
ocho veces superior al precio pactado; segundo, por el principio establecido en
el Código Civil, según el cual las cláusulas ambiguas deben interpretarse a
favor del deudor; y por último, el sentido común.
En síntesis: la respuesta a la pregunta del título dependerá de las
circunstancias del caso concreto.
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La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma.
Por cualquier consulta adicional no vacile en
contactar a Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com).