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No Voy en Tren, ni Voy en Avión: Notoria Mala Conducta y su Configuración

Es popularmente conocido que cuando un empleado es despedido por notoria mala conducta, pierde el derecho a recibir indemnización por despido y aguinaldo. La dificultad se encuentra en determinar cuándo se configura la notoria mala conducta.

Un reciente caso ilustra el tema. Un arquitecto que dirigía obras de construcción en el interior utilizaba –en el cumplimiento de sus funciones- indistintamente su propio vehículo y también otro auto alquilado por la empresa a estos efectos. En cierto momento, la empresa lo despidió, invocando la notoria mala conducta del arquitecto: esto es, la empresa alegó que el uso del vehículo propio era una práctica prohibida por la compañía.

Sin embargo, el empleado se defendió esgrimiendo que no tenía conocimiento de la prohibición. Y reforzó su postura presentando los gastos aprobados por la empresa en cada oportunidad que utilizaba su vehículo propio. Este argumento fue decisivo para el Tribunal de Apelaciones.

En este sentido, el Tribunal expresó: “debe ponderarse que si realmente se consideraba que era una falta grave que el actor continuara usando su camioneta particular en lugar del vehículo proporcionado por la demandada para su traslado a los lugares de trabajo, realmente no se entiende las innumerables veces que, de todos modos, se le aprobaron los gastos del mismo”.

En suma: el Tribunal rechazó el despido por notoria mala conducta y obligó a la empresa a abonar al empleado la correspondiente indemnización por despido y el aguinaldo.