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Que la Fumen en Pipa: El Deber de Motivar las Decisiones Administrativas

En Derecho Público las razones y motivos que llevan a la Administración a tomar una decisión resultan tan o más trascendentes que la propia resolución adoptada.

Este criterio ha sido sostenido constantemente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“El Tribunal”), quien ha anulado invariablemente actos administrativos carentes de motivación o fundamentación, o cuando éste ha sido expresado ex post facto, por considerar que ello vulnera el derecho de defensa de la persona alcanzada por el acto administrativo.

Ratificando su monolítica postura, en un reciente fallo el Tribunal ha decidido anular una resolución de la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”) que re-liquidó las obligaciones tributarias correspondientes a ciertas importaciones realizadas por una empresa tabacalera paraguaya.

En su resolución, la DNA decidió descartar el valor de transacción declarado por la empresa al momento de la importación, concluyendo que el valor se debía determinar en función de transacciones de mercaderías idénticas y similares de terceros. Ahora bien, la Administración omitió explicitar los motivos y fundamentos que llevaron a adoptar ese criterio. Recién lo hizo luego de otorgada la vista previa a la empresa importadora, lo que generó una situación de indefensión para esta, quien no conoció los fundamentos de la posición de la Administración al momento de desarrollar su defensa.

Por otra parte, la empresa no tuvo a disposición los datos de los comparables de terceros supuestamente utilizados por la DNA para su determinación tributaria y tampoco se le explicó las formas en que se hicieron las comparaciones para determinar el valor en aduana.

En atención a estas circunstancias, el Tribunal – con buen tino – entendió que resultaba imposible controlar correctamente el obrar administrativo y, por tanto, decidió anular la reliquidación de las obligaciones tributarias realizada por la DNA.