Como en años anteriores, el Poder Ejecutivo dictó un decreto por el cual
dispuso que la Dirección General Impositiva (DGI) podrá autorizar la cesión de
certificados de crédito por parte de productores agropecuarios, que fueran
emitidos originariamente para la cancelación de obligaciones tributarias
propias de dichos contribuyentes ante dicha Dirección.
Según surge de los antecedentes de la norma, la medida está motivada en el
hecho de que se ha constatado que un importante número de productores
agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de
crédito emitidos por la DGI. Dado que dichos certificados solo pueden ser
utilizados por el contribuyente para uso del propio contribuyente y para la
cancelación de sus obligaciones tributarias (certificados de crédito tipo A),
la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados proveedores
resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios.
Los créditos que podrán cederse son aquellos (documentados en certificados
de tipo A en moneda nacional) que se hubieran generado hasta el 30 de junio de
2021 inclusive. Solo podrán cederse a favor de bancos, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados y empresas aseguradoras.
La cesión se materializará a través de la sustitución de los certificados
de tipo A por certificados tipo C para uso exclusivo con los cesionarios antes
mencionados. La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja
de la cesión será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó
el crédito.
La cesión que se autoriza por el decreto comentado no
podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos
mil) por cedente y el plazo para presentarse a tramitar la cesión vencerá el 28
de febrero de 2022.