Mediante el Decreto N° 315/2021 (del 15 de setiembre de
2021), el Gobierno reglamentó la denominada “Regla Fiscal”, con la finalidad de
velar por la “sostenibilidad de las
finanzas públicas”, fortalecer la “credibilidad
fiscal” y “preservar el gasto social…
sin comprometer la capacidad de pago ni la estabilidad económica del país”.
Recordemos que la Ley N° 19.889 (la “LUC”), en su artículo
208, encomendó al Poder Ejecutivo determinar una “Meta Indicativa de Resultado Fiscal
Estructural” (aplicable a los órganos que integran la Administración Central,
el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte
Electoral, el Tribunal de Cuentas, los entes autónomos y servicios descentralizados,
con excepción de los entes industriales o comerciales). Ello además de un “Tope
Indicativo de Incremento Anual de Gasto Real” (vinculado al crecimiento
potencial de la economía).
Según surge del decreto reglamentario, el “Resultado Fiscal Estructural surgirá de
ajustar el Resultado Fiscal Efectivo –entendido como la diferencia entre los
ingresos y egresos totales– por las fluctuaciones cíclicas de la actividad
económica y por las partidas extraordinarias”.
El Resultado Fiscal Estructural será calculado por el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la base de estimaciones recibidas
de un Comité de Expertos. El cálculo realizado por el MED estará sujeto a la
posterior revisión, evaluación y monitoreo de un Consejo Fiscal Asesor.