Así
lo ha establecido recientemente en la Consulta N° 6259, en la que se planteó el
caso de una sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad es la de
escritorio rural y consignatario de ganado.
En
un país ganadero como el nuestro, la actividad de los consignatarios de ganado
constituye un eslabón sumamente importante en la cadena productiva, por cuanto
constituye el nexo entre los productores rurales y los compradores de ganado,
especialmente los frigoríficos.
Esta
actividad requiere de determinadas dotes personales del consignatario, como el
conocimiento del mercado agropecuario y, fundamentalmente, la confianza que aquel
despierta en el productor rural para que este le confíe la comercialización de
sus ganados. No obstante, las dimensiones que ha cobrado esta actividad y los
importantes volúmenes de hacienda que se manejan, hacen impensable que esta
actividad pueda ser llevada a cabo en forma individual. Requiere inevitablemente
de la conjunción del factor trabajo (del consignatario y sus empleados
colaboradores) y, en grado no menos sustantivo, del factor capital.
Sin
embargo, para la DGI la actividad del consignatario de ganado, aun cuando se
desarrolle bajo la forma de una sociedad comercial, genera rentas puras de
trabajo. La opinión de la DGI se funda en el artículo 50 del Decreto N° 148/007
(reglamentario del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas – IRPF), que
considera rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en
el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por
profesionales universitarios, rematadores, mandatarios, mediadores, corredores
de bolsa, entre otros.
En
el caso planteado, la definición sobre el tipo de renta generado por la
actividad tenía incidencia para la liquidación del Impuesto a la Renta de las
Actividades Empresariales (IRAE), por cuanto el contribuyente había liquidado
dicho impuesto en forma ficta.
El
artículo 64 del Decreto Nº 150/007 (reglamentario del IRAE) establece escalas
diferentes para determinar la renta ficta, según el contribuyente obtenga
rentas empresariales derivadas de la combinación de capital y trabajo (las que
son del 13,2%, 36% y 48%) u obtenga rentas puras de trabajo –como entendió la
DGI que era el caso del consignatario— (las que son del 48%, 60% y 72%).