En el mes de febrero, el Ministerio de
Economía anunció la presentación de
un proyecto de ley orientado a: (i)
reducir los costos de cancelación de
deudas tributarias, y (ii) fortalecer los
derechos de los contribuyentes.
Dicho proyecto de ley acaba de ser
aprobado por el Parlamento con el No.
19.631 (la “Ley”).
Uno de los cambios más importantes
está relacionado con la derogación de la
facultad de la DGI de suspender el
certificado de estar al día con el pago de
impuestos. Hasta ahora, la DGI
automáticamente suspendía la vigencia
de dicho certificado una vez
transcurridos tres (3) meses desde que
el contribuyente recibía un embargo
judicial. Dicha suspensión significaba,
para el contribuyente, la imposibilidad
de: (i) solicitar un préstamo bancario, (ii)
importar/exportar, (iii) operar como
proveedor del Estado, (iv) vender u
ofrecer en garantía inmuebles y
vehículos, (v) distribuir dividendos, y (vi)
reformar sus estatutos. Dicha potestad
de la DGI era cuestionada por parte de
la doctrina, por tratarse de una forma de
presión indebida sobre el contribuyente
para que pagara el impuesto reclamado,
aun cuando dicho contribuyente
considerara el reclamo como
injustificado (todo ello en desmedro del principio de presunción de inocencia).
De ahora en adelante, la DGI no podrá
hacerlo más.
No obstante tratarse de una ley dirigida
principalmente a beneficiar a los
contribuyentes, alguna de sus
disposiciones amplía los poderes de la
DGI. Según la nueva Ley, la DGI estará
habilitada a solicitar la clausura de una
empresa, aun cuando no sea
presumible la defraudación. En aquellos
casos en que el contribuyente no
hubiese emitido facturas o las hubiese
emitido por importes menores a los
reales, la DGI estará eximida de
presentar prueba que permita presumir
la configuración de una defraudación.
En opinión sostenida por el TCA, la
mera omisión de emitir facturas no
configura una defraudación.
Sin perjuicio del aspecto antes
mencionado –que beneficia a la
Administración–, cabe reconocer que la
Ley elimina otro aspecto (también
criticable) asociado con la facultad de la
DGI de solicitar la clausura de la
empresa. Y es que la normativa hasta
ahora vigente autorizaba a la DGI a
llevar adelante dicha clausura incluso
sin la respectiva y previa orden judicial.
De ahora en adelante, no lo podrá hacer
más; necesariamente deberá recabar la
resolución expresa de un juez.
La Ley también deroga una disposición
(hasta ahora vigente) que establecía
que el TCA estaba impedido de anular
todo acto administrativo dictado por la
DGI que resolviese denunciar
penalmente a un contribuyente por
delito de defraudación. También hay
que reconocer que dicha disposición en
realidad ya había sido declarada
inconstitucional por la Suprema Corte de
Justicia.
Otros cambios tienen relación con los
recargos por mora generados por el
incumplimiento en el pago de un
impuesto.
Por un lado, la Ley establece que el
Poder Ejecutivo tendrá la facultad (que
podrá ejercer o no) de no capitalizar los
recargos por mora (en principio, los
recargos se capitalizan cada cuatro (14)
meses, y así pasan a generar más
recargos). En la medida que el Poder
Ejecutivo ejerza dicha potestad, los
recargos no se capitalizarían, pero
recién una vez cumplidos cinco (5) años
contados desde el vencimiento del plazo
para el pago del impuesto en cuestión.
Y por otro lado, la Ley también establece
que, en caso de que el TCA anule una
resolución (de reliquidación de
adeudos) por razones formales, la DGI
no podrá cobrar recargos por el tiempo
transcurrido entre el momento en que se
produjo el vicio formal y la notificación
de la nueva resolución que subsana
dicho vicio. Hasta ahora sí podía hacerlo
(por ejemplo cuando la Administración
omitía otorgar vista previa al
contribuyente), lo cual era criticado —
pues el contribuyente terminaba
soportando los costos derivados del
error cometido por la DGI– incluso por
alguno de los integrantes del TCA. Nos
referimos en particular al recientemente
fallecido Dr. Juan Pedro Tobía.