En respuesta a la Consulta N° 6.403, la Dirección General Impositiva (DGI) analizó
el tratamiento tributario de una sociedad constituida en Uruguay que opera una
plataforma digital para revender los servicios prestados por profesionales en
psicología a pacientes residentes también en Uruguay.
Los pacientes acceden a terapia psicológica vía Internet desde sus
respectivos domicilios. Los psicólogos: (i) tienen título habilitante, otorgado
por una universidad uruguaya o extranjera, y (ii) pueden prestar sus servicios
desde Uruguay o desde el exterior.
Según surge del dictamen de la DGI, en el caso de los psicólogos que
residen en el exterior, la entidad uruguaya que opera la plataforma debería
retener Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Ello por tratarse de
servicios técnicos prestados fuera de una relación de dependencia, a una
empresa contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE).
En el caso de los psicólogos que residen en Uruguay, la sociedad uruguaya
deberá retener Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), solo cuando dicha
sociedad esté comprendida en la Dirección de Grandes Contribuyentes o en la
Unidad CEDE de la DGI, y el total mensual facturado por el profesional supere
las UI 10.000 (aproximadamente, USD 1.200), excluido el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
La plataforma deberá tributar IVA sobre la reventa de servicios prestados
por psicólogos locales. Tratándose de servicios vinculados a la salud, su
reventa estará gravada a la tasa básica del 10%. En cambio, no tributará IVA
sobre la reventa de servicios prestados por psicólogos del exterior, y el IVA
compras que directa o indirectamente el costo de estos servicios, no será
deducible.