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Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal – Entrega IV

¿Todo Contribuyente se Presume Evasor?

He aquí planteada la pregunta que pareciera desprenderse del Proyecto de Ley que venimos comentando desde este Newsletter (el “Proyecto”) y que, como informáramos, contiene un capítulo destinado a desestimular el uso de vehículos offshore radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación (“las Sociedades Offshore”).

Más concretamente, el Proyecto parte de una premisa –aunque admite prueba en contrario-: a saber, que el empresario local -contribuyente de IRAE en Uruguay (“el Contribuyente”)-, sobre-factura o sub-factura. Esto es: tanto cuando el Contribuyente exporta a una Sociedad Offshore, como cuando importa de una Sociedad Offshore, el Proyecto asume que esa Sociedad Offshore es de su propiedad y que, en su virtud, hay un escenario de sub-facturación en el primer caso, y de sobre-facturación en el segundo caso. Todo ello con el objetivo de pagar menos impuesto a la renta en el Uruguay (IRAE).

A partir de esa premisa, de acuerdo con el Proyecto pasarán a estar gravadas por IRNR (a la tasa del 25%) las rentas provenientes de exportaciones de bienes que Sociedades Offshore realicen a Contribuyentes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida en el exterior es del 20% del precio correspondiente (o sea: el precio que el Contribuyente paga a la Sociedad Offshore a la hora de importar).

De la misma manera, el Proyecto grava las rentas provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior, siempre que esos mismos bienes hayan sido previamente exportados por Contribuyentes a una Sociedad Offshore. En ese caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente (o sea: el precio al cual la Sociedad Offshore ha re-vendido el bien comprado al Contribuyente).

¿Cómo logra la Administración gravar a la Sociedad Offshore? Simple: el Contribuyente es declarado responsable solidario por el impuesto correspondiente a estas operaciones.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o al Cr. Sebastián Guido (sguido@bergsteinlaw.com).