El Decreto No 143/018 de 22 de mayo de
2018, publicado en el Diario Oficial el
pasado 29 de mayo (en adelante, “el
Decreto”), introdujo cambios a la
reglamentación de la promoción de
proyectos de inversión.
Los cambios introducidos apuntan a
sostener el incremento de las
inversiones, promover la generación de
empleo, la descentralización e
internacionalización de las actividades
productivas, la mejora de las
condiciones medioambientales
relacionadas con la producción y el
fomento de las inversiones en
investigación y desarrollo.
Seguidamente haremos un resumen de
los aspectos más trascendentes.
Sujetos beneficiarios:
El Decreto procura facilitar el acceso a
los beneficios a otros agentes
económicos que hasta la fecha estaban
excluidos de aquellos. En ese sentido,
se incorpora a las cooperativas entre los
sujetos que podrán acceder a los
beneficios.
Por otro lado, se excluye a los Entes
Autónomos y Servicios
Descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado y a las empresas
de la industria tabacalera, esto último en
función de las políticas antitabaco.
Bienes comprendidos:
Se considera inversión la adquisición de
los siguientes bienes destinados a
integrar el activo fijo: (a) bienes
corporales muebles destinados
directamente a la actividad de la
empresa (se excluyen los bienes
incorporales), los cuales deben tener un
valor mínimo de UI 500; (b) la
construcción de bienes inmuebles o
mejoras fijas en inmuebles propios o de
terceros, en este último caso siempre
que se cuente con un contrato con plazo
remanente mínimo de 5 años; (c)
plantines y los costos de implantación
de árboles y arbustos frutales
plurianuales.
Para el caso de proyectos de inversión
que se presenten entre el 1o de mayo de
2018 y el 30 de abril de 2021, la norma
contempla como bienes elegibles para
la inversión la adquisición de vehículos
de pasajeros con motorización eléctrica,
en tanto cumplan determinadas
condiciones.
Inversiones computables:
Se computarán para la obtención de los
beneficios las inversiones
comprometidas que sean ejecutadas a
partir de la presentación de la solicitud
de declaratoria promocional, y dentro de
los 5 ejercicios siguientes. También se
podrán computar las inversiones
realizadas dentro de los 6 meses
anteriores a la presentación de la
solicitud, pero no pueden superar el
20% del total de la inversión elegible.
La reglamentación prevé la posibilidad
de extender el plazo de ejecución de las
inversiones y, lo que constituye una
novedad, la posibilidad de suspender el
cronograma de inversión por un plazo
máximo de 2 ejercicios si razones de
fuerza mayor impidieren
momentáneamente la ejecución de la
inversión.
Matriz de indicadores:
El Decreto mantiene los mismos
indicadores de evaluación de los
proyectos previstos en el Decreto N.o
2/012, aunque introduce modificaciones
en cuanto al puntaje global y los
porcentajes de ponderación de alguno
de los indicadores.
El puntaje global se eleva de 120 a 130
puntos. El indicador de Generación de
Empleo pasa a ponderar según el factor
0.40 (antes 0.30), y deja de tener
trascendencia el nivel de capacitación
de los nuevos trabajadores
incorporados a la plantilla.
Por su parte, el indicador Investigación,
Desarrollo e Innovación pasa a
considerarse por separado,
asignándosele un ponderador de 0.25,
mientras que el del Descentralización
pasa a tener menor relevancia al bajar
de 0.15 a 0.10.
Beneficios tributarios:
En materia de Impuesto a la Renta de
las Actividades Económicas (IRAE), el
porcentaje de exoneración del impuesto
será determinado por la resolución de
declaratoria promocional según un
procedimiento que toma en cuenta el
puntaje obtenido en la matriz de
indicadores. Se mantiene el tope de
exoneración del 60% impuesto a pagar,
pero en el caso de empresas nuevas
dicho porcentaje será del 80%.
Las micro y pequeñas empresas
recibirán un 20% adicional del beneficio
de IRAE previsto por el Decreto para las
demás empresas.
Por su parte, a los parques industriales
y parques científico-tecnológicos el
Decreto les concede un incremento del
15% en el monto del IRAE exonerado y
del plazo para usufructuar la
exoneración.
El Decreto otorga a los proyectos
declarados promovidos la exoneración
del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los
bienes muebles incluidos en la inversión
elegible, la exoneración de tasas y
tributos a la importación, incluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), de
los bienes muebles de activo fijo y
materiales destinados a la obra civil, así
como el IVA por la adquisición en plaza
de bienes y servicios.
Vigencia:
El nuevo régimen se aplicará a los
proyectos presentados a partir de la
publicación del Decreto (29 de mayo de
2018).
Aquellas empresas que presenten
proyectos en el período entre el 1o de
marzo de 2018 y el 26 de agosto de
2018 podrán optar por este régimen o
por el vigente antes de la publicación del
Decreto.