Una de las tantas paradojas del actual contexto tributario nacional (e internacional), es la revalorización de las sociedades uruguayas como plataforma de negocios. Creemos que ese fenómeno obedece a diversos factores: los varios libros societarios que sustentan esas sociedades; la exigencia obligatoria de contabilidad; la actualización de la legislación tributaria uruguaya (que incluye tratados de intercambio de información y de doble tributación); cierta “pesadez” del sistema –no hay bien que por mal no venga–; y la subsistencia del principio de la fuente territorial de las rentas en lo que a las compañías se refiere (éstas sólo son gravadas por sus rentas de fuente uruguaya).
En ese contexto, la Ley de Transparencia Fiscal (“la Ley”) abrió una “ventana” para que las compañías extranjeras (“las Sociedades Extranjeras”) puedan re-domiciliarse en Uruguay. Es decir, para que las sociedades constituidas en el exterior (Panamá, BVI, o cualquier otra jurisdicción), puedan transferir su domicilio al Uruguay y en lo sucesivo se rijan por la ley uruguaya.
La re-domiciliación era factible antes de la Ley, pero insumía largos períodos (incluso años). Razón por la cual la Ley estableció un procedimiento abreviado que el Poder Ejecutivo reglamentó por decreto del 3 de abril de 2017 (“el Decreto”).
De acuerdo al Decreto, la re-domiciliación abreviada deberá ajustarse a las siguientes exigencias: (i) las Sociedades Extranjeras tendrán que adoptar el texto de estatutos estandarizados propuestos por la Auditoría Interna de la Nación (“AIN”); (ii) deberá recogerse la resolución de la Sociedad Extranjeras de establecerse en Uruguay; y (iii) el procedimiento deberá iniciarse ante la AIN no más allá del 30 Junio 2017.
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