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Residencia fiscal por inversión en empresas

Según un reciente dictamen de la Dirección General
Impositiva (DGI), dado en respuesta a la Consulta Nº 6486, una persona que
proyecta comprar varias empresas para obtener la residencia fiscal en Uruguay,
logrará su objetivo siempre y cuando los proyectos de inversión (presentados
por dichas empresas y declarados promovidos por el Ministerio de Economía y
Finanzas –MEF–) estén en etapa de ejecución.

Según surge de dicho dictamen, el consultante proyectaba
comprar dos (2) sociedades. Ambas sociedades tenían proyectos de inversión
declarados de interés nacional por el MEF, al amparo de la Ley Nº 16.906. Las
sociedades habían obtenido dicha declaración antes de la fecha de compra de las
acciones y no tenían pendientes de utilización ningún beneficio de Impuesto a
las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE).

El consultante adelantó su opinión diciendo que, aunque las
empresas en las cuales pretendía invertir no tenían beneficios pendientes de utilizar,
igualmente estaría cumpliendo con el requisito exigido para obtener la
residencia fiscal. El Artículo 5 Bis, Literal B, del Decreto Nº 148/2007
establece que “…se considerará que una persona radica la base de sus intereses
económicos cuando tenga en territorio nacional una inversión directa o
indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y
cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o proyectos
que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 16.906 y su reglamentación…”

Sin embargo, la DGI aclaró que, a
efectos de configurar residencia fiscal en Uruguay, “…es necesario que el
proyecto se encuentre vigente o en plazo de ejecución en el ejercicio en el
cual se solicita la residencia fiscal. Se entiende que el proyecto continúa
vigente hasta que no haya concluido el último de los plazos a que refiere el Artículo
11, Inciso 2, del Decreto Nº 268/2020”. En otras palabras, para pretender
configurar residencia fiscal por inversión en empresas, será necesario que
todavía siga pendiente alguno de los siguientes plazos: (i) plazo para la
ejecución de las inversiones, establecido en la resolución, o ejecución
efectiva, (ii) plazo para la utilización de los beneficios, establecido en la
resolución, o utilización efectiva, y (iii) cronograma de indicadores.