Según un reciente dictamen de la DGI, dictado en respuesta a la Consulta N° 6.295, se requiere que la propiedad se encuentre directamente a nombre de la persona física.
Una
persona física extranjera, sin residencia fiscal en otro país, consultó a la
Dirección General Impositiva (DGI) sobre la posibilidad de configurar la
residencia fiscal en Uruguay en función de ciertas inversiones en inmuebles que
tenía en el país.
En
concreto, el consultante adujo que era titular del 100% de las participaciones
patrimoniales de una sociedad anónima uruguaya, la cual era propietaria de
varios inmuebles ubicados en Uruguay cuya valuación fiscal, según las normas
del Impuesto a la Renta de las Personas físicas (IRPF), superaría en su
totalidad las 15.000.000 de Unidades Indexadas.
El
consultante adelantó postura favorable, entendiendo que se encontraba
comprendido en el literal a) del inciso 5° del artículo 5 Bis del Decreto N°
148/007 (reglamentario del IRPF) aun cuando la propiedad de los inmuebles la
tuviera de manera indirecta, a través de la sociedad anónima.
Vale
recordar que el inciso quinto del artículo 5° Bis del Decreto N° 148/007
establece:
«Salvo
que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará
que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en
territorio nacional, una inversión:
a) en
bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de
Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado
de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del
presente Decreto.
b)
directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI
(cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o
proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y su reglamentación. A
efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las
normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas.»
La DGI no
compartió la postura del consultante, pues a su juicio la disposición referida
sólo admite acreditar la residencia por inversión en forma indirecta, en el
supuesto previsto en el literal b). Solo resultan computables los bienes
inmuebles que están a nombre de la persona física que solicita el
reconocimiento de residencia fiscal uruguaya.