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Robó, Huyó y lo Pescaron: la Responsabilidad Penal del Marginado Social

El contrapeso del insignificante valor material de un hurto y la alarma social resultado de la inseguridad y continuidad de los actos desviados, dan lugar a la situación que nos convoca.

El hurto de cuatro objetos, valuados en mil pesos uruguayos por su propietaria al recuperarlos, determinó el sometimiento del autor del robo a un proceso penal, el que se vio agravado por la persistencia de este “marginado social” -expresión usada por la sentencia comentada- en la comisión de robos de similar envergadura. Estos hechos en conocimiento de la justicia, no permitían vislumbrar signos de rehabilitación de la persona y su encause en la sociedad por los medios previstos.

Estando esta persona procesada con prisión a la espera del dictado de sentencia de condena, llega a conocimiento del Tribunal la solitud de su defensor de la libertad provisional del acusado.

A costa de una extensa argumentación, el Tribunal entendió que, en vista de la carencia de signos de rehabilitación que presentaba el encausado, como medida de seguridad para evitar la comisión de nuevos hurtos y así salvaguardar el bienestar y seguridad de la sociedad, no correspondía hacer lugar a la solicitud de libertad provisional del procesado.

A raíz de esta situación particular es dable cuestionarse si la responsabilidad del “marginado social” proviene del hecho que le fuera reprochable o de su situación personal; como también si el fracaso de las medidas de rehabilitación ensayadas por el Estado respecto de este individuo puede constituirse en un factor de agravamiento de su responsabilidad penal por hechos futuros.