Recientemente el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó la Comunicación Nº 2017/151 (“la Comunicación”) a través de la cual dio a conocer los nuevos requerimientos de información aplicables a los asesores de inversión. La nueva información a ser aportada se vincula a la propia actividad de asesoramiento, así como a las políticas y procedimientos de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
Los asesores de inversión deberán aportar –en forma anual- información sobre la actividad desarrollada en el ejercicio económico anterior. Esta información se deberá discriminar de acuerdo a las tareas de canalización y de asesoramiento. Entre otros, se deberá informar el volumen de las operaciones canalizadas y de las comisiones percibidas por asesoramiento, los acuerdos suscriptos con entidades locales y del exterior para el referenciamiento de clientes, tercerizaciones, resguardo de la información y documentación, número de clientes, tipo de instrumentos sobre los que se asesora, etc.
Los obligados contarán con un plazo de 30 días a partir del siguiente al del cierre del año civil para presentar la información requerida. Sin perjuicio de ello, el BCU ha otorgado plazo hasta el próximo 30 de septiembre de 2017 para presentar la información correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016.