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TCA: no más recargos cuando el tiempo que insuma la inspección fiscal exceda una duración razonable

Un reciente fallo del Tribunal confirmó su posición de limitar el
derecho de la Administración de cobrar recargos por mora cuando la demora del
expediente obedeciese a la falta de celeridad de la propia Administración.

Entre octubre
y diciembre de 2009, una empresa realizó obras de albañilería en un inmueble
(las “Obras”), propiedad de dos (2) hermanos, ubicado en la periferia del
Departamento de Montevideo (cercano a la Ruta 102).

El Banco de
Previsión Social (BPS) reclamó adeudos –contra los propietarios– por concepto
de aportes a la seguridad social, correspondientes a la industria de la
construcción, que habrían sido generados como consecuencia de realizar dichas Obras
sin inscribirlas/registrarlas oportunamente.

Entre otras
defensas, uno de los propietarios del inmueble argumentó que las Obras habían
sido realizadas por el inquilino, que –en aquél momento– alquilaba el
inmueble con fines comerciales. Además, el propietario invocó la nulidad del
procedimiento –administrativo– llevado adelante por el BPS, argumentando que
habrían sido infringidas ciertas garantías fundamentales del debido proceso
(incluyendo su derecho a que la inspección tuviese una duración razonable). 

Aunque las Obras
habían sido realizadas por el inquilino, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (TCA o el “Tribunal”), mediante Sentencia N° 190/2020 (la
“Sentencia”), aclaró que los propietarios de un inmueble son también responsables
de las obras que realicen sus inquilinos.

Pese a ello,
el Tribunal sí estuvo de acuerdo con el contribuyente en que el procedimiento
administrativo vulneró sus derechos, sobre la base de que la duración de la
inspección demoró más tiempo del razonable como consecuencia de dilaciones
atribuibles a la Administración Tributaria.

Uno de los aspectos
más sobresalientes de la Sentencia está relacionada con el derecho de la
Administración de cobrar recargos ante el incumplimiento en el pago de los
tributos. Sabemos que los tributos impagos, además de una multa por mora,
generan (en cabeza del contribuyente deudor) la obligación de pagar recargos, y
que el monto total de dichos recargos aumenta con el transcurso del tiempo.

Sin embargo, la
Sentencia anuló la liquidación de recargos (por mora) realizada por el BPS.
Concretamente el Tribunal consideró que dichos recargos fueron incrementados debido
a las demoras manifiestamente injustificadas del BPS. En sus propias palabras el
TCA sostuvo: “Siguiendo con el análisis
de los agravios articulados por el accionante, el mismo plantea que los
recargos e intereses aplicados en la resolución resultan excesivos, y debieron
ser calculados desde una fecha de varios años atrás, ante las dilaciones en las
que incurrió la Administración y no atribuibles al actor. A juicio de la
mayoría de la Sala, le asiste razón en su planteo. …La liquidación de recargos
resulta ilegítima, correspondiendo la anulación del acto encausado… El procedimiento
administrativo tributario supuso, en los hechos, la actuación de potestades de
fiscalización con excesiva duración, cuya ilegitimidad supone enervar la
generación de los recargos e intereses alegados…”

El Tribunal
ratificó así su posición iniciada a instancia del fallecido Ministro Juan Pedro
Tobía, primero a través de sus discordias (en las Sentencias N° 323/2015,
793/2015 y 595/2016) y logrando –tiempo después– el respaldo de la mayoría
del Tribunal (en la Sentencia N° 759/2017). Según surge de la última sentencia
mencionada, “…la no extinción de la deuda
por tributos en el momento y lugar que corresponda… impide la generación de
recargos moratorios cuando los mismos se producen como consecuencia del obrar
displicente del órgano público en el desenvolvimiento tempestivo de los poderes
de fiscalización y verificación”