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Toda Coincidencia con la Realidad Corre por Cuenta del Lector: Conflicto de Intereses entre la Función Pública y la Actividad Privada

El Derecho es la mejor
herramienta de convivencia social (al igual que la Democracia, no es
perfecta, pero aún no se ha inventado nada mejor). Por eso no debe sorprender
que los problemas que se suscitan en la vida diaria, encuentren expresión en
las sentencias de nuestros Tribunales.
 
El caso que hoy nos convoca tiene que ver con la potencial incompatibilidad de
funciones, tal como lo refiere el título de la presente nota. Una
funcionaria del Ministerio de Salud Pública (“el MSP”), médica de profesión
(“la Funcionaria”), fue cesada de su cargo en ese Ministerio, donde se
desempeñaba como supervisora de instituciones de asistencia médica. La razón
invocada: había sido dependiente de la Asociación Española («la
Española»), en cuya Dirección Técnica de Farmacias había trabajado.
 
El MSP adujo que los funcionarios con cometidos de dirección superior, no
pueden ser dependientes de las entidades sujetas al control del MSP.
 
La Funcionaria cuestionó la decisión: sostuvo que al momento del dictado de la
resolución ya no cumplía funciones en la Española y así lo había
comunicado a su supervisor en el MSP.
 
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo («el TCA») le dio la
razón a la Funcionaria y en su virtud anuló el acto administrativo. En
opinión del TCA, el MSP había sido notificado de la renuncia de la Funcionaria;
y no solamente eso, sino que además había acusado recibo por la misma vía. Todo
ello, con anterioridad al dictado de la resolución.  El Tribunal ponderó
la actitud transparente de la Funcionaria, que antes de aceptar su puesto de
trabajo en la Española había consultado el punto con sus superiores en el
Ministerio de manera previa y formal. Por añadidura, y ante las idas y vueltas
que su conducta había generado, la Funcionaria había optado, por su propia
iniciativa, por renunciar a sus funciones “para evitar todo tipo de
cuestionamientos”. El Ministerio -concluyó el Tribunal- pudo y
debió haber revisado su decisión.