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Una de Cal y Otra de Arena: El Tratamiento Tributario de las Casas y Demás Estructuras Prefabricadas

Recientemente, tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) como la Dirección General Impositiva (DGI) tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre el tratamiento tributario que en Uruguay recibe la producción de casas y demás construcciones prefabricadas. Uno de dichos pronunciamientos benefició a la empresa contribuyente (la “Empresa” o el “Contribuyente”); el otro no.

Contribuciones a la Seguridad Social (CESS)

El Banco de Previsión Social (BPS) realizó una inspección sobre una Empresa que realiza tareas de montaje de galpones metálicos prefabricados. Los inspectores constataron que la Empresa había pagado CESS de conformidad con el régimen de aportes de la industria metalúrgica. En opinión del BPS, el Contribuyente debía haber pagado según el régimen de aportes de la construcción.

El TCA falló a favor del Contribuyente. Según el TCA, las tareas de montaje de una estructura metálica prefabricada (como por ejemplo un galpón), no conforman –en sí mismas– tareas de construcción. En consecuencia, el TCA concluyó que la Empresa había realizado correctamente el pago de CESS.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Una Empresa dedicada a la producción de casas prefabricadas presentó una consulta vinculante relacionada con el tratamiento que, a los efectos del IVA, recibe la venta de dichas casas en aquellos casos en que son montadas no en terrenos propios, sino propiedad de sus clientes. La Empresa adelantó su opinión, sosteniendo que dicha venta estaría gravada a la tasa mínima (del 10%), porque calificaría como una “venta de inmuebles”.

La DGI no compartió el criterio del Contribuyente. En su opinión, las casas prefabricadas son consideradas como “inmuebles” solo cuando están adheridas a la tierra. Cuando la Empresa vende únicamente las casas prefabricadas, no habría –estrictamente hablando– una venta de inmuebles, y en consecuencia estaría gravada a la tasa básica (del 22%).