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Bienvenidos nuevos residentes: se amplía el tax holiday

Sigue a continuación el análisis de los nuevos beneficios tributarios otorgados a aquellas personas físicas que, a partir de 2020, trasladen su residencia fiscal a Uruguay. 

En nuestros
Reportes Tributario Contable Nos. 25 y 27 comentamos el proyecto de ley
remitido por el Poder Ejecutivo con el propósito de
extender la franquicia fiscal prevista para las personas físicas que adquieran
la residencia fiscal en Uruguay.

Finalmente, el
pasado 8 de setiembre, el Parlamento uruguayo sancionó la Ley Nº 19.904, por la
cual se aprobó el proyecto, aunque con algunos cambios.

La franquicia o
exoneración fiscal a que tienen derecho las personas que mudan su residencia
fiscal a Uruguay se traduce en un desgravamen del Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas (“IRPF”) sobre las rentas financieras del exterior
(esencialmente: dividendos, intereses, cupones, etc.).

Hasta ahora, esa
franquicia fiscal tenía una duración de seis (6) años (léase: cinco (5) años +
aquél en el cual había operado el cambio de residencia fiscal). Al
cabo de la finalización del plazo de la franquicia, el contribuyente comenzaba
a pagar el IRPF sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior a la
tasa del 12%.

Con la
aprobación de la nueva ley, en adelante la franquicia tendrá una duración
mayor: once (11) años –diez (10) años más aquél en el que la persona obtuvo la
residencia en Uruguay–. Pero además, los nuevos residentes tendrán la
alternativa de optar por acogerse a la franquicia referida o pagar el IRPF
–sobre las mismas rentas antes indicadas– a una tasa reducida del 7% (en
lugar de la tasa del 12%) sin límite de tiempo (es decir: durante todo el
período durante el cual el contribuyente haya de mantener su calidad de
residente fiscal en Uruguay).

Este nuevo
régimen instaurado por la ley comentada aplicará exclusivamente a aquellas
personas que trasladen su residencia fiscal a Uruguay a partir del año en curso
(2020). Vale decir, y modificando las previsiones del proyecto de ley en su
formulación original, que los beneficios reconocidos por la ley aprobada –extensión
de la franquicia a 11 años u opción de pagar el 7% por tiempo indeterminado–
no se hacen extensivos a aquellas personas que configuraron la residencia
fiscal uruguaya en años anteriores.